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Orientación · 9 min de lectura y práctica
Abogado, representante acreditado, preparador y notario. Sólo dos representan, y la acreditación no se le da nunca a una persona suelta.
Un vecino te cuenta que su prima «es notaria y le arregló los papeles a media familia». Sin buscar nada todavía: ¿qué tendría que ser cierto para que esa prima pueda hablar y firmar por alguien ante el gobierno? Escríbelo con tus palabras.
Al terminar vas a poder
En la lección anterior viste el tercer borde de 8 CFR 1.2: no presentarte como capacitado. Las cuatro etiquetas de hoy son las cuatro formas en que ese borde se cruza.
Hay cuatro etiquetas dando vueltas y sólo dos autorizan a representar. Representar es hablar, firmar o comparecer por otra persona ante el gobierno. No es un tono ni una confianza: es un permiso, y se prueba con un papel.
Las cuatro, en orden de lo que pueden hacer. El abogado con licencia en Estados Unidos representa. El representante acreditado por el Departamento de Justicia representa, con límites. El preparador llena espacios en blanco y no representa. Y el notary public tiene funciones propias que la misma 8 CFR 1.2 deja fuera de su definición: no es una credencial migratoria.
Hablar, firmar o comparecer por otra persona ante el gobierno. Es lo que 8 CFR 292.1 reserva a seis categorías y a nadie más.
Persona acreditada por el Departamento de Justicia. La acreditación se le da a quien está empleado o es voluntario de una organización reconocida; nunca a alguien suelto.
Es el G-28. Su propio título nombra a las dos figuras que pueden entrar al caso, y ahí ya está media respuesta.
Un volante dice: «Consultora de inmigración certificada. Tramitamos su permiso de trabajo. La acompañamos a su cita». Vamos a comprobarlo en cinco pasos, sin llamar a nadie.
Lo que todo el mundo repite
Con un curso me puedo acreditar por mi cuenta ante el Departamento de Justicia.
La fuente dice lo contrario
La acreditación no se le da a una persona suelta y no la da una escuela. 8 CFR 1292.12(a) exige que la persona esté «employed by or … a volunteer of» una organización reconocida. Y 8 CFR 1292.11(a) exige que esa organización sea sin ánimo de lucro, exenta de impuestos federales, y que atienda sobre todo a clientes de bajos ingresos. Es una ruta real y abierta, pero es la ruta de una organización, no la de un negocio propio.
Esa misma norma explica la otra diferencia que vas a oír. La acreditación parcial permite actuar sólo ante el DHS. La completa permite actuar además ante las cortes de inmigración. No cambia lo que la persona sabe: cambia dónde puede aparecer.
Atención
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